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Recurso de Casación No. 50-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima, a través de su gerente especial y representante legal, Jorge Castiblanque Varela.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se le denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT verificó el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Actividades de Servicios e Instalaciones Cobra, Sociedad Anónima, correspondientes al período impositivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por lo que formuló y posteriormente confirmó ajustes al impuesto sobre la renta régimen optativo, impuesto al valor agregado y pago de intereses resarcitorios.

II. Inconforme con lo anterior, la entidad impugnó dicha resolución mediante recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esta resolución, se inició proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la entidad ACTIVIDADES DE SERVICIOS E INSTALACIONES COBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la sentencia emitida el nueve de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada. Es defectuoso el planteamiento del submotivo, cuando el recurrente no presenta argumentos propios del subcaso invocado.

Error de hecho en la apreciación de la prueba Incurre en deficiencias de planteamiento, el recurrente que no expone a este Tribunal cuál fue el supuesto error cometido por el Juzgador, con respecto a los documentos denunciados.

Error de derecho en la apreciación de la prueba

Es improcedente este submotivo, cuando su argumentación es propia de otro submotivo.

Interpretación errónea de la ley

  1. Es improcedente este submotivo, cuando el Tribunal le da a la norma el sentido y alcance que le corresponde.

  2. No se configura este submotivo, cuando la Sala no realiza ninguna exégesis de la norma que se denuncia.

Violación de ley por inaplicación

  1. No se configura este submotivo, cuando la Sala, a pesar de no aplicar la norma denunciada, esto no tiene trascendencia para variar el sentido del fallo.

  2. Existe deficiencia de planteamiento, cuando la exposición del casacionista, está enfocado a otro submotivo de procedencia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 y 622 inciso 52 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a la presente fecha; 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 58 del Código Tributario.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

I. Se integra con los Magistrados suscritos.

II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO GASTO NO DEDUCIBLE POR NO ENCONTRARSE RESPALDADOS POR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBIDO A QUE LAS FACTURAS NO ESTÁN AUTORIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS QUETZALES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ( ... ).

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