IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente general y representante legal, Fernando Antonio Hernández Medinilla.
II. Parte contraria: La Superintendencia de Administración Tributaria, en lo sucesivo se le denominará SAT, por medio de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación que actúa por medio de la personera Julia Darina Rios Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal, del período impositivo comprendido de enero de dos mil siete a diciembre dos mil ocho, pero la Superintendencia de Administración Tributaria, formuló ajustes al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, desglosado de la siguiente manera:
I. I. Impuesto al Valor Agregado: a.1) crédito fiscal sin la documentación legal de respaldo de julio de dos mil ocho, por un mil quinientos tres quetzales con veintiocho centavos (Q1,503.28); y, a.2) débito fiscal por ventas omitidas, derivado de faltante de inventario de diciembre de dos mil ocho, por cincuenta y siete mil doscientos noventa y nueve quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q57,299.84).
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