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Recurso de Casación No. 472-2015 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Ricardo Samuel López Chun.

II. PARTE CONTRARIA: Vidriera Guatemalteca, Sociedad Anónima.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio del personero, Víctor Hugo Mejicanos Castañeda.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Vidriera Guatemalteca, Sociedad Anónima, solicitó la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de octubre y noviembre de dos mil ocho, el cual fue denegado por la SAT.

II. La entidad contribuyente inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número un mil seiscientos sesenta y cinco guion dos mil dieciséis, promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria contra esta Cámara, se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de julio de dos mil quince.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución administrativa, en relación a los ajustes formulados por:

  1. gastos de guardianía y

  2. transporte de empleados.

Para el efecto, consideró: «... Esta Sala es del criterio de que algunos de los bienes y servicios contratados por la actora, son razonables para el proceso de producción y comercialización de los productos de la actora, y por lo tanto origina derecho a la devolución de crédito fiscal, los cuales son los siguientes: ( ... ).

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