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Recurso de Casación No. 47-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponerte: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará "SAT", por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación Lilian Lizeth García García.

II. PARTE CONTRARIA: Grupo Aceros y Perfiles, Sociedad Anónima, quien en el proceso contencioso administrativo actúo a través de su administrador único y representante legal, Henry Miguel Ángel García y García.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT, en resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil cinco, resolvió confirmar al contribuyente, Grupos Aceros y Perfiles, Sociedad Anónima, las determinaciones de oficio sobre la obligación tributaria omitida.

II. Por inconformidad con la resolución, el contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. De lo resuelto por el Directorio de la SAT, la entidad contribuyente promovió el proceso contencioso administrativo, siendo la Sala quién declaró con lugar la demanda presentada, como consecuencia revoca la resolución emitida por el Directorio de la SAT, donde se resuelve el recurso de revocatoria.

IV. El recurrente al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala Jurisdiccional, interpone el presente recurso de casación.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cuatro de enero de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso

No se configura la incongruencia señalada, cuando la tesis realizada por la recurrente no encuadra dentro del submotivo invocado.

Error de hecho en la apreciación de la prueba:

Es improcedente el submotivo invocado, cuando se advierte que el medio de prueba cuestionado no fue omitido por parte de la Sala sentenciadora.

Violación de ley por inaplicación:

Es deficiente el planteamiento de este caso de procedencia, cuando el recurrente no formula una tesis por separado del por qué considera violada cada una de las normas legales.

LEY ANALIZADA: Artículos: 622 inciso 6º y 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia del cuatro de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia del cuatro de enero de dos mil dieciséis, consideró: «... La entidad mercantil Grupo Aceros y Perfiles, Sociedad Anónima, promueve recurso contencioso administrativo en contra de la resolución número ( ... ) de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y documentada en el acta de la sesión del Directorio en referencia número ( ... ) la cual confirma la resolución proferida por la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha veintiuno de junio de dos mil cinco, número ( ... ) en la cual confirma "ajuste al Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, del uno de enero de dos mil dos al treinta de junio de dos mil tres".

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