IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Karen Fabiola del Rosario Malina Rodríguez.
II. PARTE CONTRARIA: Juan Rigoberto Santizo Caracún.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación que actúa por medio del personero de la Nación, José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT verificó el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria del impuesto al valor agregado a Juan Rigoberto San tizo Caracún y determinó ajustes sobre el mismo.
II. Por no estar de acuerdo, el contribuyente impugnó dicha resolución por medio del recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar, por el Directorio de la SAT.
III. Contra lo resuelto la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de junio de dos mil quince.
DOCTRINA:
Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso
Es deficiente este submotivo cuando la recurrente al desarrollar la tesis del motivo invocado, no señala con claridad a cuál de los ajustes endilgados, se refiere el reclamo.
Error de hecho en la apreciación de la prueba:
Es deficiente el planteamiento de este submotivo, cuando la recurrente al desarrollar su tesis, no señala a que ajustes se refiere y no indica con claridad el fondo de su pretensión.
Interpretación errónea de la ley:
No se incurre en este submotivo, cuando la recurrente en su tesis, no señala la incidencia que pudo haber ocasionado la supuesta interpretación errónea del artículo indicado, en cada uno de los ajustes de los impuestos que fueron formulados.
LEY ANALIZADA: Artículos: 621 y 6ZZ inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, quince de febrero de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y como consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «... A) AJUSTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL UNO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31} DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008): Al POR CRÉDITO (sic) FISCAL NO RESPALDADO CON LA DOCUMENTACIÓN (sic) LEGAL CORRESPONDIENTE POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL SETECIENTOS UN QUETZALES (Q40,701.00) ( ... ).