IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, a través de su administrador único y representante legal, Alejandro Antonio Paz Ambrocio.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
III. Tercera: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, presentó solicitud de devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período impositivo correspondiente al mes de mayo de dos mil catorce; la SAT resolvió confirmar ajustes al crédito fiscal, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales, con cuarenta y dos centavos, por factura cuyo medio de pago no fue presentado.
II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad INGENIO TULULÁ, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Error de hecho por omisión.
Es improcedente este submotivo, cuando la Sala a pesar de haber omitido la apreciación del documento, el mismo no tiene incidencia en el resultado del fallo.
No se configura este submotivo, cuando no obstante no haber sido individualizados los documentos por la Sala, de sus conclusiones se desprende que sí fueron apreciados.
Error de hecho por tergiversación
No incurre en este tipo de error, la Sala que extrae las conclusiones correctas del contenido del medio probatorio objetado.
Aplicación indebida y violación de ley por inaplicación.
No se configuran estos submotivos, cuando se denuncian preceptos de carácter constitucional y no se invocan las normas ordinarias que las desarrollan, dado que estas contienen principios, otorgan derechos y garantías generales.
No es procedente este submotivo, cuando la norma que se denuncia de inaplicada no es pertinente para resolver la controversia.
Interpretación errónea de la ley
No procede este submotivo, cuando se denuncia interpretación errónea de un precepto constitucional, pues estas son de carácter general, en todo caso debe señalarse cuál es la norma ordinaria que contiene el yerro denunciado.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 2, 12 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 146 primero y tercer párrafos del Código Tributario; 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, seis de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «... se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: Crédito fiscal improcedente respaldado con factura cuyo cheque o medio de pago no fue presentado, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y dos centavos. Este Tribunal luego de realizar el análisis respectivo, con los argumentos de las partes, medios de prueba y fundamentos de derecho, concluye: