IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Ferromax, Sociedad Anónima, a través de su presidente del consejo de administración y representante legal, Francisco Suriano Siu.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, a través de su mandatario especial judicial con representación Eduardo García Tzul.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera, Julia Darina Ríos Rodas.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Ferromax, Sociedad Anónima y realizó ajustes a los derechos arancelarios a la importación y ajuste al impuesto al valor agregado, más multa del cien por ciento de los tributos omitidos e intereses resarcitorios.
II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto como apelación y declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Quebrantamiento sustancial de procedimiento, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación. Es improcedente este subcaso, cuando la Sala resolvió los puntos que fueron sometidos a su conocimiento.
Violación de ley por inaplicación
Cuando se invoca este submotivo, se debe indicar con claridad y precisión, cuál es la norma aplicada indebidamente, que dio como consecuencia la inaplicación del precepto denunciado.
No es procedente este submotivo, cuando se denuncian normas de carácter constitucional y no se indican las normas ordinarias que desarrollan las mismas.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1Q y 622 inciso 62 del Código Procesal Civil y Mercantil y 9 de la Ley del Organismo Judicial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución impugnada, para el efecto consideró: «... Estima el Tribunal, a fin de emitir su decisión ( ... ) hacer acopio de los argumentos de las partes ( ... ). El Tribunal al ponderar sobre las cuestiones e incidencias establecidas por las partes dentro de la sustanciación del proceso, así como de la valoración de las pruebas adquiridas e incorporadas legalmente al mismo, debe considerar lo siguiente: ( ... ).