IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: La entidad El Alama, Sociedad Anónima, por medio de su administrador único y representante legal, Ernesto Godoy Chiu.
II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad contribuyente solicitó a la SAT, la conclusión del proceso de exportación, requiriendo la aceptación de la declaración de régimen veintidós guion ED y clase diez; misma que fue denegada.
II. La contribuyente no conforme, interpuso recurso de revisión el que se declaró sin lugar por la Intendencia de Aduanas.
III. Contra lo resuelto planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT.
La recurrente en desacuerdo con la resolución promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad EL ALAMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Error de derecho en la apreciación de la prueba:
Existe error de planteamiento cuando la exposición no va dirigida a aspectos de valoración probatoria, sino a los hechos que no fueron tomados en consideración.
LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2º. Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda, y confirmó la resolución administrativa, para el efecto, consideró:
«... a) En el expediente administrativo consta la declaración de mercancías cero ochenta y cuatro guión nueve millones siete mil novecientos ochenta y siete de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, régimen veintidós guión ED, clase once por cien mil bultos de banano fresco que se ampararon con la factura cero un mil ciento ochenta y dos del treinta de diciembre de dos mil nueve y la licencia de exportación que obra a folio nueve del expediente administrativo, la cual no fue sometida al procedimiento selectivo y aleatorio de conformidad con la ley específica aplicable al caso concreto que nos ocupa; ya que la entidad demandante el día veintiuno de octubre de dos mil diez solicitó la aceptación para concluir el trámite de exportación, misma que denegada porque la norma claramente establece que se tiene un plazo de tres días siguiente de haberse efectuado el embarque para perfeccionar la exportación; y al no haber cumplido con el proceso selectivo y aleatorio que más adelante se detalla rá citando el artículo respectivo es improcedente acceder a la solicitud de la entidad demandante;