IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT y actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Laura Rossana Bernal Bonilla.
II. PARTE CONTRARIA: Productos y Equipos Agrícolas, Sociedad Anónima, quien actúa por medio de gerente general y representante legal Aurelio Ubaldo Almeda Rojas.
III. TERCERO INTERESADO: Procuraduría General de la Nación, por medio de su personero José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La Superintendencia de Administración Tributaria, emitió el veintiocho de diciembre de dos mil siete, resolución identificada con el número R guion dos mil siete guion cero dos guion cero uno guion cero cero dos mil noventa y cuatro (R-2007-02-01-002094), por medio de la cual confirmó el ajuste al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
II. La entidad Productos y Equipos Agrícolas, Sociedad Anónima planteó recurso de revocatoria, el cual fue conocido y resuelto por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en resolución emitida el doce de septiembre de dos mil ocho, el cual fue declarado con lugar parcialmente.
III. En contra de dicha resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintinueve de julio de dos mil quince.
DOCTRINA:
Violación de ley por contravención:
Es procedente el submotivo planteao, cuando se contraviene el texto de la norma en la aplicación a los hechos objeto de litis.
Aplicación indebida de la ley:
Es improcedente el submotivo, cuando las normas denunciadas como aplicadas indebidamente, son pertinentes para resolver los hechos que se discuten.
Violación de ley por inaplicación:
Existe defecto de planteamiento, cuando no se realiza tesis por separado para cada norma que se denuncia como infringida.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: artículo 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 párrafos quinto y sexto, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Con base en lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, dentro del amparo identificado con el número mil cuatrocientos treinta y seis guión dos mil dieciséis (1436-2016), se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de julio de dos mil quince.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala, al resolver declaró con lugar el proceso contencioso administrativo. Para el efecto, consideró: «... Este Tribunal, en el caso de estudio, el Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece: Procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley. El tercer párrafo del citado artículo establece ( ... )