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Recurso de Casación No. 409-2017 - Contencioso Administrativo

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul.

II. Parte contraria: Monte Textil, Sociedad Anónima, por medio de su gerente administrativo y representante legal, Zoila María Paredes Mazariegos.

III. Tercero interesado: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajuste del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, del período impositivo de enero a diciembre de dos mil ocho, por el monto de ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis quetzales con noventa y seis centavos (Q153,846.96) más multa equivalente al cien por ciento del impuesto omitido e intereses resarcitorios.

II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, por el Directorio de la SAT.

III. Posteriormente se promovió el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia emitida el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Interpretación errónea de ley No se configura este submotivo, cuando el casacionista pretende hacer la integración de otra u otras normas, a través de éste.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621, inciso 12. del Código Procesal Civil y Mercantil; 4, literal d) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil dieciocho

  1. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... Que en el presente caso, al escudriñar las actuaciones, como también el expediente administrativo, se llega a determinar que el aspecto toral de la inconformidad del demandante lo constituye ajustes que le confirmo el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y que más adelante se detallan. En el presente ca so se deben de analizar los actos que se originaron de la resolución impugnada así como la ley aplicable al caso concreto que es la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, que dispone en su artículo ( ... ).

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