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Recurso de Casación No. 400-2016 - Contencioso Administrativo

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se le denominará SAT, que actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación, Paula Denisse Bonilla Díaz.

II. PARTE CONTRARIA: Droguería Colón, Sociedad Anónima, que actúa por medio del administrador único y representante legal, Guillermo Zimmermann Castillo.

III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT formuló y confirmó ajustes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

II. La entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado con Jugar parcialmente por el Directorio de la SAT y, en consecuencia, se confirmó parcialmente la resolución administrativa.

III. Contra dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el seis de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba:

  1. No puede prosperar este submotivo, cuando el documento denunciado como omitido, se trata de la resolución administrativa o es parte fundante de aquella que ha sido impugnada por medio del proceso contencioso administrativo.

  2. Es deficiente el planteamiento de este submotivo, si el recurrente no individualiza los medios de prueba que estima fueron omitidos.

Interpretación errónea de ley:

Se configura este submotivo cuando el ejercicio de hermenéutica que efectúa el juzgador no lo realiza acertadamente, pues le da un alcance distinto al contenido de la norma, con los hechos sometidos a su consideración. Aplicación indebida de doctrina legal: Es procedente este submotivo, cuando la Sala al robustecer su fallo, utiliza doctrina legal que no es aplicable a los hechos controvertidos.

LEYES ANALIZADAS:

Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; 7 inciso 15) y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el seis de junio de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto el ajuste que se refería a la improcedencia del crédito fiscal por compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos del impuesto al valor agregado. Para el efecto, consideró: «... Se proceden a analizar los ajustes ( ... ) al impuesto al valor agregado por crédito fiscal improcedente, por la compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos al impuesto por quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q599,238.50) ( ... ) puede deducirse que tanto el débito como el crédito fiscal son resultado de obligaciones y derechos para con el fisco, ya que son el resultado de operaciones económicas del procedimiento liquidatorio tanto a favor como en contra del contribuyente; sin embargo, el término que interesa al presente asunto es el del crédito fiscal ya que la actora solicitó su devolución, es por ello que se hace necesario que la doctrina hace énfasis en algunos aspectos importantes que es necesario resaltar, así el jurista Héctor B.

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