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Recurso de Casación No. 302-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, que actúa a través de su gerente general y representante legal, Gerardo Antonio Avendaño de León.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de septiembre de dos mil catorce. Derivado de la solicitud, se verificó su procedencia, dando como resultado de la auditoría, la formulación y confirmación de ajustes al crédito fiscal.

II. La contribuyente no conforme, promovió recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por DESTILADORA DE ALCOHOLES Y RONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión

  1. No se configura el submotivo, cuando pese a no ser apreciado el medio de prueba denunciado, el mismo no es determinante para resolver el fondo del asunto.

  2. No se configura el submotivo, cuando la Sala si aprecia el medio de prueba denunciado.

Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación

No se configura el error denunciado, ya que la Sala extrae las conclusiones que se derivan del contenido del medio probatorio.

LEY ANALIZADA: Artículo: 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos;

  2. Recurso de casación interpuesto por DESTILADORA DE ALCOHOLES Y RONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa, para fundamentar el fallo consideró: «... Se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, siendo este el siguiente: AJUSTE AL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR IMPROCEDENTE, RESPALDADO CON FACTURAS CUYOS CHEQUES O MEDIOS DE PAGO NO FUERON PRESENTADOS:

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