IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Adriana Lucía Robles Bermúdez.
II. Parte contraria: Xanadú Corporation, Sociedad Anónima.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación que actúa por medio del personero de la Nación José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT determinó ajustes al impuesto al valor agregado, derivado de la solicitud de devolución del crédito fiscal efectuada por la entidad Xanadú Corporation, Sociedad Anónima, correspondientes al período impositivo de noviembre de dos mil cinco.
II. La contribuyente planteó recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
III. Contra lo resuelto, la entidad contribuyente planteó un proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
DOCTRINA
Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación
No procede el submotivo denunciado, cuando la Sala al analizar el documento impugnado no tergiversa su contenido.
Se configura este caso de procedencia, cuando de la confrontación del medio de convicción cuestionado y lo extraído por la Sala en relación a éste, se aprecia que extrae conclusiones que no concuerdan con su contenido.
Interpretación errónea de la ley
No se incurre en este submotivo, cuando en su sentencia la Sala le concede a la norma el significado, que según su contexto le corresponde, dándole el sentido, alcance y efecto que el legislador le otorgó.
Comete interpretación errónea de la ley, la Sala que al momento de fundamentar el fallo, aplica la norma pertinente que contiene los supuestos para resolver la controversia, sin embargo, le da un sentido y alcance que no le corresponde.
LEYES ANALIZADAS: Artículos 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos.
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad el once de diciembre de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia identificado con el número de expediente novecientos veintisiete guión dos mil diecisiete (927-2017), promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y como consecuencia revocó la resolución impugnada, en relación a las facturas de los conceptos de seguros, servicio telefónico, y seguridad, para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «... La entidad contribuyente reclama los gastos efectuados como consecuencia de la adquisición de servicios que incluyen los servicios que se individualizan a folios del ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta y uno del expediente administrativo consistentes en los conceptos de: adquisición de servicios de ( ... ) seguro, servicio telefónico ( ... ) y seguridad ( ... ) aduciendo en conclusión que son gastos indispensables para su actividad que se lleva con optimismo y se encuentran vinculados con la actividad que desarrolla la entidad.