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Recurso de Casación No. 254-2017 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Brightstar Guatemala, Sociedad Anónima, actúa a través de su gerente general y representante legal, Miguel Alfonso Pérez Aguilera.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que en adelante podrá denominarse SAT, quien actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar.

III: Tercero: Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, José Raúl Herrera González.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La SAT confirmó parcialmente el ajuste formulado al impuesto al valor agregado del período de septiembre de dos mil seis al mes de agosto de dos mil ocho, por modificación al débito fiscal improcedente, por notas de crédito que no cumplen con los requisitos legales.

II. Contra lo anterior, se interpuso recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Inconforme la contribuyente, planteó demanda Contencioso Administrativa.

Recurso de casación interpuesto por la BRIGHTSTAR GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

DOCTRINA:

Error de hecho en la apreciación de la prueba.

Existe deficiencia en el planteamiento de este submotivo, cuando la recurrente, a través del documento denunciado, pretende que se le otorgue validez a otros documentos, que no fueron expresamente denunciados de error.

Interpretación errónea de la ley.

No se configura este submotivo, cuando la Sala le otorga a la norma el sentido y alcance que le corresponde, de acuerdo a su tenor literal.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos.

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «... Luego de analizar el expediente administrativo y medios de prueba aportados en el proceso judicial, así como los argumentos y fundamentos de todas las partes, esta Sala concluye:

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