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Recurso de Casación No. 247-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. INTERPONENTES: Mario Roberto Posadas de León y Leovigildo Berna! Bonilla.

II. PARTE CONTRARIA: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en lo sucesivo se le denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

III. TERCEROS INTERESADOS: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.

CUESTIONES DE HECHO:

I. Las actuaciones administrativas iniciaron con la solicitud de Mario Roberto Posadad de León y Leovigildo Berna! Bonilla, ante la SAT, para ser evaluados del examen de competencia regulado en el artículo 122 de la Ley de Actualización Tributaria, solicitud que les fue denegada.

II. Ante tal denegatoria, plantearon recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Ante la inconformidad de la resolución anterior los señores Posadas de León y Berna! Bonilla interpusieron demanda contenciosa administrativa.

Recurso de casación interpuesto por MARIO ROBERTO POSADAS DE LEÓN y LEOVIGILDO BERNAL BONILLA, contra la sentencia emitida el veinticuatro de agosto de dos mil quince, por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Incongruencia en el fallo con las acciones que fueren objeto del proceso

No existe incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso, cuando el tribunal lo que hace es extenderse en sus consideraciones, siempre y cuando estas giren en torno al hecho controvertido.

Interpretación errónea de la ley:

No se configura este caso de procedencia, cuando la Sala sentenciadora le da el alcance y sentido a la norma que el legislador le otorgó.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 122 de la Ley de Actualización Tributaria, 621 inciso 1 º y 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil quince, por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró sin lugar la demanda interpuesta. Para fundamentar la resolución, consideró: «... Lo actuado por la Superintendencia de Administración Tributaria es conforme a derecho, toda vez que la solicitud presentada por los demandantes ( ... ) fue resuelta acorde a las disposiciones legales aplicables a la solicitud, lo cual no le vulnera derecho alguno ( ... ). »... Los demandantes para el efecto debieron cumplir con los requisitos establecidos taxativamente en la norma ( ... ) uno de los requisitos esenciales entre otros, es ser egresado de una de las universidades autorizadas en el país con el grado académico de licenciatura en materia aduanera, requisito puntal que no es cumplido por los demandantes ( ... ).

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