IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, SilviaJaneth Marine Guzmán Montufar.
II. PARTE CONTRARIA: La entidad Distribuidora Cobanera, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandatario judicial y administrativo con representación, Edgar René Reyes Alheño.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT verificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de lo cual derivó la formulación y confirmación de ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, por pago de dividendos mediante transferencias bancarias y cheques contra entrega de cupones, de enero de dos mil diez a diciembre de dos mil doce.
II. No conforme con lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue resuelto sin lugar, por el Directorio de la SAT.
III. En contra de dicha resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Aplicación indebida y violación de ley:
No incurre en aplicación indebida de la ley la Sala que adecua los hechos a la norma pertinente, y no se viola por inaplicación una norma que fue derogada tácitamente, por una posterior.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8) y 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, diez de marzo de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «... AJUSTES AL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS ( ... ) POR OMISIÓN DEL PAGO DEL TRES POR CIENTO (3%) DEL IMPUESTO REFERIDO EN EL PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y CHEQUES CONTRA LA ENTREGA DE CUPONES OMITIDO DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE: ( ... ) en ese sentido es necesario de igual forma ponderar el contenido normativo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto, dentro del cual el numeral 8 establece lo siguiente: "Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del Impuesto."