IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación Jorge Augusto Samayoa Mazariegos.
II. Parte contraria: Bio Etanol, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación Manuel Fernando Pérez Penabad.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad Bio Etanol, Sociedad Anónima solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de pagos indebidos o en excesos de otros impuestos, del período impositivo de enero a septiembre de dos mil nueve.
II. La SAT formuló ajustes a la solicitud efectuada, contra esta resolución la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT; en consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa.
III. Contra lo resuelto, se promovió el proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil quince, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA
Error de hecho en la apreciación de la prueba
Es improcedente este submotivo, cuando la Sala no tergiversa el contenido del documento denunciado, al contrario interpreta correctamente el contenido literal del medio de prueba.
Interpretación errónea de la ley:
Incurre parcialmente en el vicio denunciado, la Sala que le da un alcance distinto al contenido en la norma infringida, respecto a gastos que sí se consideran vinculados con el proceso productivo y de comercialización de la contribuyente.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en el período auditado); 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número cuatro mil trescientos cuarenta guión dos mil dieciséis (4340-2016), promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta de noviembre de dos mil quince.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y revocó parcialmente la resolución administrativa, para el efecto consideró: «... De los argumentos expuestos por las partes se determina que el litigio se generó porque los servicios que declaró la parte actora, en el período que se audita, la administración tributaria consideró que no se relacionaban a su actividad económica principal, es decir, que el pago de estos servicios sí quedaron probados, pero no se aceptaron por esa razón.
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