IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, denominada en lo sucesivo como SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Laura Rossana Berna! Bonilla.
II. PARTE CONTRARIA: Bayer, Sociedad Anónima.
III. TERCERA INTERESADA: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera de la Nación, Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La entidad Bayer, Sociedad Anónima solicitó la devolución del crédito fiscal correspondiente al período comprendido de abril a junio de dos mil cinco. La SAT al examinar la solicitud formulada procedió a realizar ajustes al crédito y débito fiscal.
II. Inconforme con lo resuelto, la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar.
III. La entidad contribuyente en contra de la resolución referida promovió proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación:
Es procedente este submotivo, si al emitir el fallo se extraen conclusiones que confieren un alcance y efecto diferente con el contenido de los documentos que se cuestionan.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia del ocho de marzo de dos mil diecisiete, dentro del amparo en única instancia, identificado con el número tres mil ciento treinta guion dos mil dieciséis (3130-2016), promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada; para el efecto consideró: «... a) Ajuste al Débito Fiscal ( ... ) por no haber acreditado la exportación con el formulario del FAUCA debidamente sellado y firmado por funcionario de la aduana de donde salió la mercancía ( ... ) obra en el expediente administrativo ( ... ) la factura cambiaria número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis ( ... ) la cual llena los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose que dicho documento respalda el producto de exportación, aunque el formulario del FAUCA no contenga el sello y firma del funcionario ( ... ).