IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria que en adelante se denominará SAT, a través de su mandataria especial judicial con representación Karen Fabiola Del Rosario Malina Rodríguez.
II. PARTE CONTRARIA: Saúl Gamarra Menéses.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, a través de su personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. La SAT inició expediente administrativo en contra del señor Saúl Gamarra Menéses y realizándole ajustes al impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuesto a las empresas mercantiles y agropecuarias.
II. El Directorio de la SAT confirmó la resolución recurrida.
III. Contra lo resuelto el señor Saúl Gamarra Menéses interpuso el proceso Contencioso Administrativo.
Recurso de casación interpuesto por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de agosto de dos mil catorce.
DOCTRINA:
Error de hecho en la apreciación de la prueba:
No procede este submotivo cuando se alega que se comete el mismo, al no apreciar la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y la que le da origen, ya que estas son las que provocan el proceso contencioso administrativo y son la base sobre la que versa el fallo, por lo que el análisis de dichas resoluciones va implícito en la sentencia.
Interpretación errónea de la ley:
Existe error en el planteamiento:
Cuando la casacionista basa sus argumentos en una norma que no estaba vigente en el período auditado.
Cuando los argumentos no son propios para fundamentar este submotivo, pues están dirigidos a evidenciar otro caso de procedencia de diferente naturaleza.
Violación de ley por inaplicación:
Existe error de planteamiento cuando la recurrente invoca este submotivo y no complementa su tesis invocando la aplicación indebida de la norma en la que se basa el tribunal para resolver.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Se integra con los Magistrados suscritos.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el once de agosto de dos mil catorce, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró con lugar la demanda promovida y al respecto consideró que: «... En el asunto sometido a conocimiento de esta Sala, se encuentra inicialmente un ajuste efectuado al Impuesto al Valor Agregado, por crédito fiscal y débito fiscal. Con respecto al crédito fiscal la Superintendencia de Administración Tributaria realizó el ajuste por un monto de ciento veintiséis mil setecientos treinta y cuatro quetzales con diecinueve centavos (Q126,734.19), correspondiente al período de julio de mu novecientos noventa y ocho a junio de mil novecientos noventa y nueve, por considerar que el ahora demandante reportó en las declaraciones mensuales, compras no registradas en el libro de compras y servicios, no cumpliendo según la Administración Tributaria con la ley específica que da origen al crédito fiscal.
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