IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I. INTERPONENTE: Alimentos Ideal, Sociedad Anónima, por medio del gerente general y representante legal, Edwin Rolando Alburéz Rodenas.
II. PARTE CONTRARIA: La Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar.
III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera Nancy Sulema García Flores.
CUESTIONES DE HECHO:
I. Derivado de la verificación del cumplimiento a las obligaciones tributarias, la SAT realizó ajustes a la entidad contribuyente al impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho y del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
II. Por no estar de acuerdo, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual se declaró sin lugar por el Directorio de la SAT, confirmando la resolución administrativa.
III. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.
Recurso de casación interpuesto por la entidad ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia proferida el cinco de enero de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA:
Aplicación indebida de la ley:
Es improcedente el submotivo, cuando no se completa técnicamente la impugnación al no indicar cuál es, a juicio del recurrente, la norma aplicable al caso concreto.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1 º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL Guatemala, quince de febrero de dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el cinco de enero de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
La Sala declaró sin lugar la demanda, en consecuencia confirmó la resolución administrativa. Para ello, se fundamentó en las siguientes consideraciones: «... Cabe mencionar que la Entidad SERVICIOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue absorbida mediante la fusión de sociedad por la Entidad ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo anterior originó que la Superintendencia de Administración Tributaria procediera a emitir la audiencia ( ... ) de fecha treinta de julio dos mil doce, por medio del cual otorga el plazo de treinta días para que la entidad contribuyente se manifestará con respecto a los ajustes formulados, correspondiente al período dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009), notificando la misma a la Entidad Servicios del Pacífico, Sociedad Anónima.