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Expediente No. 82-2016 - Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

I. Interponente: Perenco Guatemala Limited, que actúa por medio de su mandatario judicial con representación Fernando Arnoldo Mazariegos Castellanos.

II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de la personera del Estado, Julia Darina Ríos Rodas.

CUESTIONES DE HECHO:

I. La entidad Perenco Guatemala Limited solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, del período impositivo de febrero de dos mil seis.

II. La SAT formuló ajustes a la solicitud efectuada, contra esta resolución la entidad contribuyente interpuso recurso de revocatoria, que fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.

III. Contra lo resuelto, se planteó el proceso contencioso administrativo.

Recurso de casación interpuesto por Perenco Guatemala Limited, contra la sentencia dictada el trece de octubre de dos mil quince, por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

Planteamiento defectuoso

a) Es deficiente el planteamiento del submotivo de interpretación errónea, cuando el casacionista realiza sus argumentos de manera global respecto a los gastos ajustados, sin exponer en qué consiste cada uno de ellos.

b) Existen deficiencias de planteamiento, cuando la tesis no es clara, precisa y sustancial, porque se vierten argumentos que son propios de otro submotivo diferentes al invocado, dejando en imposibilidad al Tribunal de subsanar los defectos del planteamiento y conocer el fondo del recurso.

LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1 Q del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de junio de dos mil dieciséis.

  1. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos;

  2. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el trece de octubre de dos mil quince.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y revocó parcialmente la resolución administrativa, para el efecto consideró: «... Al enjuiciar todos los elementos, conceptos y valoración de las pruebas, el Tribunal sostiene la tesis que la resolución del Directorio debe revocarse parcialmente en atención a que la parte actora, resguarda de riesgos inminentes a sus trabajadores y les provee condiciones para su bienestar, razón por la que los gastos de seguros en beneficio de estos deben ser considerados gastos directamente vinculados con el proceso productivo de la entidad, tales estipulaciones deben incluirse como mínimas en el contrato de operaciones petroleras de explotación o exploración; muy diferente resultan ser los gastos operativos que aunque no puede prescindir de ellos, son gastos en los que una entidad, empresa o negocio siempre debe prever, pues la vida y la sostenibilidad de una empresa pasa por brindarle un mantenimiento permanente a su centro de operaciones y /o sucursales, gastos estos que no podrían de ninguna manera considerarse directamente vinculados al proceso productivo, pues son gastos de operación, que sí son necesarios, más no imprescindibles, por tanto estos no pueden ser objeto de crédito fiscal... ».

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